Para el establecimiento de la Única Contribución se quería conocer el nivel de endeudamiento que tenían las haciendas particulares derivado de las operaciones de préstamo entre particulares. Las deudas y empréstitos entre particulares se denominaban censos. Un censo es el rédito, pensión, renta o interés a satisfacer por el préstamo de un capital. Los ingresos que tenían los acreedores derivados de los intereses de los prestamos que tenían concedidos se cuantifican como rentas pasivas en las anotaciones catastrales. La concesión de estos prestamos suponía para el que lo concedía, el censualista, una manera de obtener rendimientos para sus capitales; en definitiva, una forma de inversión.
Por lo tanto, los censos se pueden definir, de modo general y desde el punto de vista legal, como un contrato por el que se adquiría el derecho a cobrar una renta anual mediante el pago de cierta cantidad adelantada y una hipoteca sobre bienes muebles e inmuebles. En caso de no pagarse la renta, el propietario del censo podía exigir la posesión de los bienes hipotecados.
Los censos podían ser redimibles, llamados también consignativos, y perpetuos. Los censos redimibles, al quitar, consistían en el pago anual de una renta vinculado a un tanto por ciento sobre un capital fijado. El censo se extinguía al terminar el pago del capital principal y de los intereses devengados. Los censos perpetuos eran vitalicios para la persona que lo pedía, el censatario, e incluso pasaba a sus descendientes.
Para la concesión de un préstamo el censatario ponía como aval y garantía del pago de los intereses y de la amortización del capital recibido en préstamo propiedades rústicas o urbanas, es decir sus bienes muebles o inmuebles, que se convertían de este modo en bienes raíces hipotecados. Siempre se contemplaba la posibilidad de que si no se satisfacía la deuda el censatario perdía el bien que avalaba la concesión del censo. Los censos que se regulaban de esta manera eran los llamados censos consignativos.
Además de los censos redimibles y de los censos perpetuos existía una tercera clase de censos que eran los llamados censos enfitéuticos. Los censos enfitéuticos consistían en la cesión perpetúa o por largo tiempo del dominio de un inmueble o de tierras, mediante el pago anual de un canon al que hacía la cesión, el cual conservaba el dominio directo. Este tipo de censo se refiere, más concretamente, a las cantidades a pagar por arrendamiento de tierras, de casas o de edificios destinados a actividades artesanales, manufactureras y comerciales.
Los que concedían los préstamos solían ser las comunidades religiosas y los elementos del clero que disponían de un patrimonio personal. También los hombres de negocios, los comerciantes, los grandes señores, los miembros de la administración, los labradores propietarios y, en general, cualquiera que dispusiera de un capital excedente y de esta manera obtener una nueva fuente de ingresos.
En las ciudades vivían grandes comerciantes, negociantes y mercaderes que muchas veces desempeñaban el papel de banqueros. Eran una incipiente burguesía, pero estaban más interesados en competir con la nobleza en la búsqueda del prestigio social que en aumentar su influencia económica a través de la inversión de capitales en nuevas actividades productivas. Esta mentalidad que se fue acentuando cada vez más durante los siglos XVI y XVII y fue una de las trabas que impidió el despegue económico de España durante la edad moderna.
Estas clases urbanas destinaban gran parte de sus capitales en incorporarse a las formas de vida de la nobleza, consiguiendo títulos de hidalguía y adoptando formas de vida de la aristocracia. Se invertía en tierras, censos y juros y se adoptaban los valores del estamento privilegiado, centrados en la celebre expresión de “vivir de las rentas”.
En los siglos XVI, XVII y XVIII, el único modo de conseguir un capital como recurso de financiación era recurrir al préstamo privado ya que no existían medios de crédito regular como son las entidades financieras. Pese a que estas operaciones de préstamo eran corrientes entre particulares y muchas veces los prestamistas eran miembros del estamento eclesiástico no debemos olvidar la doctrina de la Iglesia que desde la Edad Media lucha contra la usura y los intereses abusivos, que durante la edad media llegaron a ser hasta del 50% mensual del capital que se había prestado. Durante el reinado de Alfonso X “El Sabio”, en el siglo XIII, estos intereses se prohíbe que sean superiores al 50% anual.
Los intereses de los censos y préstamos entre particulares se sitúan en torno al 7,5% en el siglo XVI. Durante el siglo XVII el interés desciende al 5% y en el siglo XVIII se sitúa en un 3,3%.
Este endeudamiento privado agravaba la precaria situación económica del mundo rural. Los campesinos con censos nunca podían garantizar el pago de los intereses de un modo regular debido a que ello dependía de los rendimientos de las cosechas o del aprovechamiento obtenido de sus ganados.
En este sentido, las Cortes Castellanas celebradas en 1593 llegaron al acuerdo de que el campesino no podía ser detenido por deudas en los tiempos de siembra y cosecha, dándole un plazo para satisfacer sus deudas hasta el final de la siega, que se situaba para el día de Santiago, el 25 de Julio. Además, nunca podrían ser embargados los aperos y los animales de labranza. En el año 1623 la prohibición de detención se extiende a todo el año. Estas normas legales destacan la situación de un campo con una deuda creciente. No solamente los habitantes del campo sino que también los pueblos carecían de dinero en efectivo y las haciendas municipales tenían un déficit que crecía cada año.
Un campesino necesitaba un crédito de dos o tres años, por termino medio de estimación, si tenía que comprar un par de mulas. Una vez recogida la cosecha de trigo el campesino la tenía que vender barato para pagar sus deudas y rentas, que generalmente se tenían que satisfacer para el Día de San Juan, el 24 de junio, en muchos lugares antes de terminar de recoger la cosecha. En algunas ocasiones tenían que volver a comprar grano en otoño a precios más caros para poder sembrar.
Las deudas se hacían tan angustiosas para las economías rurales que muchos campesinos vendían sus posesiones, sus labores y los aperos de labranza a la mitad de su precio con la condición de que les dejaran trabajar las tierras o utilizar sus herramientas durante unos años.
Después de que el campesino hiciera frente al pago de todos sus préstamos y de los impuestos a la Hacienda real y a la Iglesia podemos decir que de la cosecha le quedaba lo necesario para la siembra del año siguiente y poco más.
Fuente: Paloma Torrijos
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